Serán considerados vehículos de primera categoría, los vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg. no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 Km./h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 c.c. para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 Kw. para los demás tipos de motores.
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Todo automóvil que circule en España debe poseer por Ley Responsabilidad Civil Obligatoria.
El objetivo de esta cobertura es que la aseguradora se haga responsable por los daños producidos a Terceros. Ya sean Daños Materiales (otro automóvil, un escaparate, etc) o Daños Físicos a las personas (arrollar a un peatón). Para que en el caso de un accidente no se tope con un insolvente que no pueda pagar los daños ocasionados.
Resumen de Coberturas contratables:
- Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil Suplementaria.
- Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
- Seguro del Conductor- accidentes personales.
- Asistencia en Viaje.
- Riesgos Extraordinarios (daños personales).